La mujer italiana y, por consiguiente, también la mujer descendiente de un ciudadano italiano que emigró al extranjero, transmite la ciudadanía a sus hijos a partir de la entrada en vigor de la Constitución italiana, es decir, desde el 1-1-1948.
Solo recientemente, después la decisión del Tribunal de Casación n. 4466/2009, se estableció el principio por lo que: “los efectos producidos por una ley injusta en la relación de filiación y conjugación perduran en el tiempo y no pueden considerarse “agotados” en el momento de la entrada en vigencia de la constitución (el llamado efecto continuo) “; Y por lo tanto:
El derecho a la ciudadanía italiana también puede reconocerse a aquellos que son generados antes del 1/1/1948 por una mujer descendiente de un antepasado italiano que emigró al extranjero PERO SÓLO EN SEDE JUDICIAL.
Esto significa que los nacidos de madre italiana antes de 1948 no pueden obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana jure sanguinis pidiendo instancia al Consulado o a la Oficina del Estado Civil:
deben contactar al TRIBUNAL CIVIL DE ROMA
– Para este propósito se requiere la asistencia de un abogado;
– No es necesario viajar a Italia en ninguna etapa del proceso;
– Es suficiente enviar un poder para la representación legal y los documentos originales que acreditan la ascendencia italiana, traducidos y legalizados;
-El proceso se puede hacer junto con otros miembros de la familia con el mismo descenso.